Entre ... Completar ... , representado por ... Completar ... , que se acredita con ... Completar ..., con domicilio en ... Completar ... , inscripto como matarife abastecedor en ... Completar ... bajo el Nº ... Completar ... , designado en adelante "El Abastecedor" y ... Completar ... , representado por ... Completar ..., que se acredita con ... Completar ..., con domicilio en ... Completar ... , designado en adelante "El Exportador", y el Banco ... Completar ..., representado por ... Completar ... , que se acredita con ... Completar ... , con domicilio en ... Completar ... , designado en adelante "El Banco"; convienen en celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: Adquiere directamente el Abastecedor la hacienda a los productores ... Completar... , a efectos de faenarla con destino a la exportación, conforme lo señalado en el Contrato de Suministro de Carne que el Banco se obliga a financiar mediante Contrato de Mutuo, celebrado con ... Completar ... , en fecha ... Completar ... , por la suma de ... Completar ... , y cuya copia se adjunta.

SEGUNDA: El Abastecedor deberá pagar un precio máximo por la hacienda que no supere al día de la compra, el precio del Mercado de Liniers para el kilo vivo de novillo tipo ... Completar ... , de lo contrario el excedente no tendrá la financiación del Banco.

TERCERA: Serán efectuadas al contado las compras de hacienda, contra entrega de la guía por el hacendado vendedor, debiendo entregar el Banco en forma inmediata al Abastecedor, contra presentación de la guía, los fondos necesarios para cubrir los pagos.

CUARTA: Deberá el Abastecedor efectuar el seguimiento, control de matanza y elaboración ante el matadero, y/o matadero y frigorífico.

QUINTA: Las operaciones de matanza y elaboración serán realizadas en el/los siguiente/s frigorífico/s: ... Completar ...

SEXTA: ... Completar ... efectuará el retiro de la mercadería del frigorífico, propiedad del Banco, para su posterior embarque.

SEPTIMA: El Abastecedor automáticamente contra la recepción del préstamo, cederá al Banco la carne elaborada que resulte del faenamiento de la hacienda, consignándola a nombre y en depósito del frigorífico.

NOVENA: Producido el embarque, entregará el Exportador toda la documentación que faculte al Banco a efectuar el cobro del importe afectado de la carta de crédito.

OCTAVA: Con ... Completar ... horas de antelación, notificará el Exportador al Banco la fecha del embarque de la mercadería, autorizándola éste automáticamente.

DECIMA: La falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Abastecedor, provocará en favor del Banco la siguiente sanción:... Completar ... y en favor del Exportador ... Completar ... Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Banco, generará las siguientes sanciones en favor del Abastecedor ... Completar ... y en favor del Exportador ... Completar ...

UNDECIMA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Abastecedor constituye domicilio en ... Completar ... , el Banco en ... Completar ... , y el Exportador en ... Completar ... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.

DUODECIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ... Completar ... de ... Completar ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMATERCERA: Se firman ... Completar ... ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

DECIMACUARTA: Dado en ... Completar ..., a los ... Completar ... días del mes de ... Completar ... de ... Completar ...